Categoría: Notas
Publicado en 29 Oct 2018
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Se liberó la licitación pública, que estaba suspendida desde julio y tendrá un impacto directo en la movilidad de 9,5 millones de pasajeros
MÁRCIA PINNA RASPANTI
El Tribunal de Cuentas del Municipio (TCM) derogó, por unanimidad, la suspensión cautelar de las licitaciones para el servicio de transporte público de pasajeros de la capital paulista, durante la sesión del miércoles 24 de octubre. El proceso de licitación había sido interrumpido por el mismo tribunal en junio, debido a 90 cuestionamientos sobre el documento presentado por el poder público. El valor de los contratos es de R$ 68,1 mil millones. El sistema de ómnibus de San Pablo transporta diariamente 9,5 millones de pasajeros por día, con una flota de unos 14 000 vehículos.
El proceso licitatorio se viene arrastrando desde 2015, cuando el TCM hizo diversos cuestionamientos sobre la propuesta de la gestión anterior. El contrato vigente se estableció en 2003, con un plazo de diez años. Después de su vencimiento, en 2013, se renovó por cinco años más, que vencieron en julio de 2018. En diciembre del año pasado, la alcaldía presentó una minuta del pliego que el tribunal evalúo después de que pasó por una consulta pública. Según el TCM, la autorización para proseguir con el proceso busca “impedir la proliferación de contratos de emergencia en el municipio”.
La autorización de la reanudación quedó condicionada a diversas exigencias del TCM, como la de un tiempo de concesión, que deberá ser de 20 años, con posibilidad de prorrogación por un año, de acuerdo con lo aprobado por la Cámara Municipal y lo que reglamenta el alcalde. Lo que se destacó fue la decisión de incluir los puntos esenciales en las revisiones cuatrienales realizadas, con base en los resultados obtenidos en la fiscalización y el control ejercidos por la administración, para reevaluación de temas que puedan interferir en el equilibrio económico-financiero del contrato.
El tope límite para la Tasa Interna de Retorno (TIR) es 9,85%: lo que exceda este máximo de 9,85% se revertirá automáticamente a la administración. Si el valor está debajo de este tope, será objeto de evaluación anual. La revisión cuatrienal deberá tener en cuenta las repercusiones del avance tecnológico en las relaciones contractuales, la eficiencia en la fiscalización del contrato y el cumplimiento de marcos regulatorios ambientales. Cada cuatro años, la ejecución contractual pasará por una evaluación detallada, con el seguimiento del control externo ejercido por el tribunal.
Con relación al fondo formado por las contrapartidas financieras de las concesionarias, el TCM determinó que antes de la firma de los contratos deberá analizar el modelo de fiscalización del Fondo de Inversiones. Ya el control de dicho fondo y el sistema de monitoreo de gestión operacional (SMGO) quedarán a cargo, exclusivamente, del poder público municipal. SPTrans será la responsable por la gestión, guarda y operacionalización de las informaciones generadas por el SMGO, con dominio total del conocimiento y del control sobre todo el sistema. La firma del contrato quedó condicionada a la aprobación previa del cumplimiento de esta determinación.
FISCALIZACIÓN
Para que la fiscalización del poder público y de los órganos de control sea eficiente, el TCM estableció que se debe incluir una cláusula contractual que establezca la fiscalización electrónica, con base en la tecnología integrada, ejercida por el poder concesor por medio del sistema integrado de monitoreo, que se adoptará desde el comienzo de la vigencia del contrato, todos los días de la semana y abarcará obligatoriamente el cumplimiento de viajes, el intervalo entre las partidas y los demás ítems del desempeño operacional.
El contrato también deberá exigir que los operadores provean diariamente las tablas de servicios al sistema integrado de monitoreo, que contienen los recursos (vehículos y personal) que se utilizarán en la operación, en los moldes de la sistemática ya utilizada en el control y seguimiento de la operación de la red de la madrugada. También se incluirá una cláusula que determina la penalidad en caso de: incumplimiento en la realización de los viajes previstos, falta de suministro de las tablas, mantenimiento de la edad promedio de la flota y retirada de vehículos que lleguen a la edad máxima.
La revisión cuatrienal del precio considerará la variación del valor-hora de la mano de obra en el período, con base en los datos de rendimiento medio real de los asalariados en el sector privado registrados en la Región Metropolitana de San Pablo.
La Secretaría Municipal de Movilidad y Transportes de San Pablo afirma que la liberación de la licitación del transporte por parte del TCM es importante para garantizar un transporte público de calidad, accesible, que contamine menos, además de garantizar que a partir de ahora hará “todas las adecuaciones recomendadas por el TCM para la publicación posterior del pliego”.
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