A razón del agravamiento de las protestas con corte de carreteras y muertes, decreto presidencial restringe circulación y derechos constitucionales en departamentos de Perú

Categoría: Notas

Publicado en 16 Jan 2023

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En Perú, a razón del agravamiento de las protestas contra la destitución y detención por rebelión, el 7 de diciembre pasado, del entonces Presidente de la República, Pedro Castillo, el gobierno de la actual presidenta Dina Boluarte, decidió establecer con inicio en este domingo, 15 de enero de 2023, por 30 días, el Decreto Supremo N.º 009-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia en diferentes departamentos.

Las protestas incluyeron interrupción del tráfico en carreteras en diferentes puntos del país y choques con la policia. Desde que comenzaron las protestas, han muerto 49 personas, 21 de ellas en la última semana.

Están incluidos en el Decreto Supremo los departamentos de Puno, Cusco (estos marcadamente indígenas), Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, así como en algunas carreteras de la Red Vial Nacional.

CARRETERAS

El Decreto Supremo declara estado de emergencia también a partir del 15 de enero y por 30 días en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur.

Según el texto legal, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

DERECHOS CONSTITUCIONALES

El Decreto Supremo establece por diez días suspensión del ejercicio de derechos constitucionales durante los estados de emergencia y en las circunscripciones señaladas en los artículos iniciales.

Quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la Red Vial Nacional señaladas en el artículo 2), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, “comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”.

TOQUE DE QUEDA

También por diez días, el Decreto Supremo determina la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno, desde las 20:00 a las 04:00 horas.

Hay excepciones.  Las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos – lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

También se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.

Las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

Asimismo, el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria, siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También está permitido el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.

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