Categoría: Notas
Publicado en 9 Jan 2023
3 minutos
El 5 de febrero de 2023 se llevará a cabo las elecciones del Distrito Metropolitano de Quito de 2023, que determinarán la composición del cabildo metropolitano por un período de cuatro años – entre el 2023 y el 2027. Se elegirá a un alcalde metropolitano y a 21 concejales.
A razón de esta elección, la Empresa de Transporte de Pasajeros de Quito (EPMTPQ) publicó en la primera semana de enero de 2023 un llamado a los sujetos políticos en campaña electoral: respetar los espacios públicos municipales que conforman el sistema integrado de transporte municipal Trolebús y Ecovía.
AMPARO LEGAL
El llamado está amparado en las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales vigentes, así como en el Código de la Democracia.
Ante la posibilidad de que las terminales, estaciones, paradas y unidades del sistema sean utilizadas de manera no adecuada por los equipos de campaña de los candidatos a las próximas elecciones seccionales, la Empresa de Pasajeros aclara que estas posibles acciones están impedidas de ser ejecutadas por la ordenanza 0282 del Municipio de Quito, que sostiene:
Artículo… (16) – Prohibiciones de uso en la superficie de fachadas y cerramientos – Sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico metropolitano, se prohíbe en las superficies de fachadas o cerramientos lo siguiente:
a) En áreas patrimoniales y turísticas: Alterar la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas u otros, con cualquier tipo de materiales; así como ubicar afiches, publicidad electoral u otros elementos similares como expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza.
b) En otras áreas urbanas de la ciudad diferentes a las mencionadas en el literal precedente: Realizar alteraciones a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas u otros con cualquier tipo de materiales; así como ubicar afiches, publicidad electoral u otros elementos similares como expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza, siempre que no cuenten con la autorización de la autoridad administrativa competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en acuerdo con el propietario del predio.
c) Ubicar publicidad electoral no autorizada por el propietario del predio y sin correspondencia a las determinaciones de la norma técnica.
d) Realizar cualquier acto o acción que constituya prohibición, de conformidad con la normativa metropolitana vigente, especialmente lo establecido en la ordenanza que regula la publicidad exterior.
CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA
También el artículo 279, numeral 5 del Código de la Democracia, contiene disposiciones respecto al uso indebido de instalaciones de transporte público con finalidades electorales.
Las infracciones electorales muy graves serán sancionadas con multa desde 21 salarios básicos unificados (SBU) hasta 70 salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años. Se aplicarán a quienes incurran en las siguientes conductas:
Numeral 5. Los servidores públicos que usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales e incurran en las prohibiciones establecidas en esta Ley en relación con la realización de eventos con artistas internacionales y publicidad o información no autorizada.
La infraestructura y unidades del sistema de Transporte Municipal Trolebús y Ecovía están al servicio de la ciudadanía para su traslado diario hacia sus distintos destinos, por lo que, a través de los agentes de control metropolitano y equipos de seguridad de la EPMTPQ se velará para que la normativa vigente se cumpla por parte de los actores políticos durante esta campaña electoral.
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