Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) publica el reglamento nombrado ‘Protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular’

Categoría: Notas

Publicado en 26 Nov 2022

3 minutos

Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) publica el reglamento nombrado ‘Protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular’

La Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) ha publicado el 18 de noviembre de 2022, mediante resolución, el reglamento que regula el Protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular.

El documento está estructurado en 10 artículos más anexos. Los primeros 5 artículos componen las Disposiciones Generales (Objeto, Finalidad, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Siglas).

Otros 5 artículos respectan las Disposiciones Específicas, que tratan de casos de acoso sexual en el Servicio de Transporte Ferroviario (en el interior del metro, en los andenes de las estaciones, y en las salas, escaleras o demás espacios de la estación o de la infraestructura complementaria), en el Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC), en servicios alimentadores del COSAC, corredores complementarios y en el servicio de transporte regular autorizado.

Hay aún una Disposición Complementaria, única y final, respecto la confidencialidad, estableciendo que “a través de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, se garantiza el derecho fundamental a la protección de los datos personales brindados por las/los usuarias/os en los reportes de casos de acoso sexual que ocurran en el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, conforme a lo previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú”.

Los dos anexos son los tratan de los siguientes temas: Anexo 1 – Sobre la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de Lima y Callao; Anexo 2 – Ficha de reporte de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de Lima y Callao

La resolución determinó la publicación de la resolución y el reglamento aprobado en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la ATU.

DELITO

El acoso sexual es un delito según el Código Penal de Perú – artículo 176-B del Capítulo IX, y se entiende como “cualquier conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual que afecte la dignidad o derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito.”

La ATU informa que ha creado la campaña Por un transporte seguro, libre de acoso, que busca informar a la población acerca de los pasos a seguir ante un caso de acoso.

Acceder al texto del reglamento

¿No encontraste lo que buscas? Busca en el archivo