Categoría: Notas
Publicado en 20 Aug 2021
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Entró en vigor el 5 de agosto de 2021 la Resolución 200, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 63 el 20 de julio 2021, que establece en Cuba “de forma excepcional y por única vez, las regulaciones que garanticen el proceso de homologación de vehículos de motor, remolques y semirremolques”. La íntegra del dispositivo legal se puede ver por medio de enlace al final de esta nota.
El objeto esta nueva resolución son los medios montados con partes y piezas o aquellos que sufrieron alguna transformación con cambios que no estaban incluidos en la Resolución 349 del 2019. Se incluyen en este los ciclomotores que tienen más de 60cc, los cuales no ha sido posible su legalización.
El gobierno cubano informó que había realizado una encuesta de equipos de transporte montados con partes y piezas –incluyendo motocicletas, triciclos, automóviles, jeeps, camionetas, autobuses y camiones –, identificando que hay más de 40.000 unidades de este tipo en todo el país.
El dispuesto en la nueva regla es aplicable a todas las personas naturales cubanas y extranjeras o personas jurídicas que posean medios de esta categoría.
El gobierno garantiza que la Resolución 200 permitirá a las personas, a través de un proceso “expedito y simple”, registrar y legalizar sus vehículos luego de la revisión técnica de una comisión de especialistas en seguridad del transporte automotor.
Previamente a la homologación es necesario que el interesado realice el censo y la inspección o revisión que declara aptos los medios para su circulación.
El vehículo declarado apto, será denominado Vehículo Armado por Partes, de forma abreviada VAP, y si se asemeja a una marca ya existente se le agrega el nombre de la denominación de la misma marca.
Los propietarios que tengan vehículos declarados no aptos tendrán seis meses para resolver los problemas técnicos identificados y se someterán a una segunda revisión.
Quienes deseen dedicar a actividades de carga o pasaje, deberán formalizar la correspondiente licencia de operaciones.
CRONOGRMA DE LA REGULARIZACIÓN
Desde la fecha de puesta en vigor de la Resolución 200, es decir, el 5 de agosto, y durante el primer mes, se procede al censo de los ‘riquimbilis’ (vehículos montados con partes y piezas) y conversiones que no asistieron a la convocatoria realizada con anterioridad.
En el segundo mes, ocurrirá da revisión técnica de los vehículos censados con cambios y conversiones no autorizadas.
A partir de iniciar el tercer mes de vigencia de la Resolución 200, según el cronograma de citaciones que apruebe la Comisión Provincial, acontecerá la revisión técnica de los vehículos.
Dentro de los 180 días posteriores a la declaración de no aptos por la Comisión Provincial, será hecha la segunda revisión técnica de los vehículos declarados no aptos en la primera revisión.
Cada propietario podrá homologar un solo vehículo de motor ensamblado por partes y piezas. Al momento de legalizar el equipo, los interesados deberán presentar la factura que ampara partes y piezas o la declaración jurada que acredite la procedencia legal de estos.
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