Chile implementa reglamentos de la Ley de Convivencia Vial

Categoría: Notas

Publicado en 22 Dec 2021

7 minutos

Chile implementa reglamentos de la Ley de Convivencia Vial

En 2021, entraron en vigencia dos reglamentos de la Ley de Convivencia Vial, que respecta a la seguridad de usuarios de ciclos en Chile. Esa ley define nuevos medios de transporte y diferencia aquellos motorizados de los que no lo son.

La Ley de Convivencia Vial fue aprobada en su totalidad a inicios de marzo 2018 por el Senado, salvo el artículo que propone la reducción de velocidad en zona urbana de 60 km/h a 50 km/h, aprobado el 4 de agosto del año 2018.

El objetivo de esta ley es poner en una posición de igualdad a todos los modos de transportes en las vías. Eso, considerando que la mitad de los fallecidos en siniestros de tránsito son los usuarios más vulnerables, los peatones, ciclistas y motociclistas.

Se informó que más de 100 organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas en siniestros de tránsito apoyaron activamente la Ley de Convivencia Vial desde su formulación hasta su tramitación en el Congreso.

PROTEGER LOS CICLOS Y SUS CONDUCTORES

El 10 de marzo de 2021, entró en vigor una actualización al Manual de Señalización de Tránsito, en donde, entre otras materias, se incorporaron 16 nuevas señales de tránsito.

El Manual se puede ver aquí.

En julio de 2021, otro reglamento  buscó unificar los estándares técnicos de las ciclovías y establecer los elementos de seguridad de los ciclos, sus ocupantes y los artículos complementarios, como las sillas o remolques para niños.

Clasificados por la Ley de Convivencia Vial como vehículos no motorizados se encuentran los ciclos, “que son vehículos no motorizados de 1 o más ruedas propulsados exclusivamente por las personas situadas en ellos, como las bicicletas, triciclos, patinetas, patines, monopatines, etc.”, según explica la página web de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), vinculada al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Chile.

También se consideran ciclos los vehículos de 1 o más ruedas con motor auxiliar eléctrico, de potencia máxima de 0,25 kW, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 km/h.

“La implementación de la Ley de Convivencia Vial busca consolidar un cambio cultural basado en el respeto entre todas las personas que comparten el espacio público y un apego a las normas de tránsito. Esto apunta a poner en una posición de igualdad a todos los medios de transportes y proteger a los usuarios más vulnerables que son peatones, ciclistas y motociclistas”, señaló la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.

Puntos del segundo reglamento

El 10 julio de 2021 se publicó oficialmente el reglamento que establece las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos. La nueva norma deroga norma anterior, de 1988. Este dispositivo legal se puede ver aquí.

Quedó establecido que los ciclistas deberán circular con casco protector y vestimenta o elementos reflectantes siempre visibles por el frente y por detrás.

El detalle de los elementos de seguridad que deben tener los ciclos y sus usuarios, como también las condiciones que deben cumplir las ciclovías, contiene el segundo y último reglamento de la Ley de Convivencia Vial que fue publicado en el Diario Oficial.

El documento, elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incorpora además las formas en que deben transportarse mascotas y cargas.

Sometido a consulta ciudadana en la que participaron más de 300 personas naturales y jurídicas, el texto de este segundo reglamento establece que los ciclos deben contar con un sistema de frenos, huinchas o placas reflectantes, un aparato sonoro, y focos de luz que deben permanecer encendidos media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de la salida del sol; y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.

En cuanto a los ocupantes de los ciclos, deben circular con casco protector y vestimenta o elementos reflectantes de ubicación a libre elección, pero que deberán ser siempre visibles por el frente y por detrás.

Además, para el transporte de personas, se debe contar con una silla o remolque que, al igual que el casco protector, cumplan con normas internacionales y que sean acreditados por el importador, distribuidor, primer vendedor u otro en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

PARA MEJORAR LA PROTECCIÓN

El entendimiento de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) es que con este reglamento de la Ley de Convivencia Vial se busca mejorar la protección de los usuarios más vulnerables en el tránsito.

El órgano destaca que se reglamentaron las características físicas y operacionales que deben cumplir las ciclovías actuales y futuras a nivel nacional, poniendo la seguridad vial en el centro.

Conaset subraya también que se avanza de forma significativa cuanto a asegurar que los elementos de seguridad para ocupantes de ciclos tengan el estándar de calidad que ofrezca mayor seguridad, confort, y comodidad. Eso, a través de la acreditación de cascos e implementos para el transporte de niños, como sillas y carros de arrastre, los cuales deben cumplir con certificaciones internacionales para ser acreditados y comercializados en el país.

Respecto del transporte de carga, se debe realizar de forma segura de modo que permita a la persona mantener ambas manos sobre el manubrio.

En cuanto al traslado de animales domésticos, se podrá realizar siempre que no alteren la maniobrabilidad del ciclo, ni interfieran la visual del conductor. Además, se debe evitar el maltrato de la mascota o deterioro de su salud, para lo cual se deben utilizar dispositivos especiales tales como canastos, sillas o remolques. Asimismo,  asegurar a los animales con arneses o elementos apropiados que no les causen daño y que impidan que el animal se suelte o caiga.

PRINCIPIOS PARA LAS CICLOVÍAS

De acuerdo al reglamento, todas las ciclovías deben cumplir con principios de planificación, diseño y mantenimiento: facilitar la convivencia entre distintos usuarios; favorecer la intermodalidad con otros modos de transporte; que sean conexas (vinculación con otras rutas o unir potenciales orígenes y destinos), coherentes (señalización y demarcación legible además de trayectorias claras) y que tengan una superficie cómoda; que las trayectorias sean directas, que minimice interrupciones, detenciones o potenciales conflictos con otros usuarios; que sean seguras, y que sean atractivas, es decir, que generen un ambiente armónico respecto a su entorno.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Según el Programa de Vialidad y Transporte Urbano (Sectra), con este reglamento, se normalizaron el diseño y las características técnicas que deben tener las ciclovías: dónde deben emplazarse, la superficie de desplazamiento, el tipo de segregación, y la señalización correspondiente según el Manual de Señalización de Tránsito. Además, precisa un procedimiento para la autorización de la construcción de las ciclovías, el que estará a cargo de las Secretarías Regionales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y que, en el caso de las ciclovías existentes, tendrán tres años para realizar este proceso.

UN GUÍA ESPECÍFICO

Las municipalidades cuentan con la Guía de Composición y Diseño Operación de Ciclovías (ver aquí),  elaborado durante el año 2020 y que es un insumo para que, quienes deban acreditar este tipo de vías segregadas, puedan ajustarlas al reglamento.

SANCIONES

La Ley de Convivencia Vial establece las sanciones para quienes incumplan la normativa: se considera una infracción menos grave conducir un vehículo sin casco protector y otros elementos de seguridad, lo que contempla una multa de entre 0,5 y 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) – aproximadamente entre26.000 pesos (USD 33,14) y 52.000 pesos (USD 66,28).

En tanto, si un usuario de ciclos no respeta una señal de tránsito corresponde a una infracción grave, que contempla una multa de 1 a 1,5 UTM – hasta aproximadamente 78.000 pesos (USD 99,42).

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