Categoría: Notas
Publicado en 4 Jan 2019
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Está en vigor la Ley nº 13.724/18, que instituye el Programa Bicicleta Brasil (PBB), a ser implementado en todas las ciudades con más de 20 mil habitantes, “para incentivar el uso de la bicicleta y mejorar las condiciones de movilidad urbana”.
La ley busca la creación de una cultura que favorezca los desplazamientos en bicicleta como modalidad eficiente y sana, y asíreducir los índices de emisión de contaminantes, mejorar la calidad de vida en los centros urbanos y las condiciones de salud de la población, desarrollar acciones dirigidas a la mejora del rendimiento sistema de movilidad en bicicleta.
Y tiene el objetivo de promover la inclusión de los sistemas de bicisendas en las acciones de planificación espacial y territorial y concientización de la sociedad en cuanto a los efectos indeseables de la utilización del automóvil en las locomociones urbanas, en detrimento del transporte público y de alternativas no motorizadas.
La ley también tiene el propósito de apoyar a los estados y municipios en la construcción deciclovías, ciclo fuertes y sistemas de carriles bici urbanos, así como en la instalación de bicicletarios públicos y equipos de apoyo al usuario ya promover la integración del modal bicicleta a los modales del sistema de transporte público colectivo y también, promover campañas de divulgación de los beneficios del uso de la bicicleta como medio de transporte económico, saludable y ambientalmente adecuado.
Otro aspecto significativo de la ley es que tiene como propósito implantar políticas de educación para el tránsito que promuevan el uso de la bicicleta y su buena convivencia con los demás vehículos, y estimular la implantación de rutas intermunicipales seguras para el desplazamiento ciclo viario, orientadas hacia el turismo y el ocio.
CRUCIAL PARA EXPANDIR CICLOVÍAS
A finales de 2018, Cyro Gazola, director del Sindicato Interestatal de la Industria de Materiales y Equipos Ferroviarios y Carreteras (SIMEFRE) – una entidad patronal brasileña -, dijo que el Programa Bicicleta Brasil (PBB) es visto por el sector como crucial para que se efectúe una agenda de la ampliación de ciclovías. “El Programa permitirá la adopción de proyectos de movilidad urbana con foco en la ampliación de ciclovías, ciclobandas y ciclorutas, para un número aún mayor de ciudades entre los más de 5500 municipios de Brasil”, afirmó.
El discurso del empresario tuvo lugar en el seminario de divulgación de los resultados de 2018 y proyecciones para 2019 de la industria brasileña del transporte. Dijo en la ocasión que, después de la estabilización registrada en 2017, el segmento de bicicletas estaba observando un año de recuperación en 2018. La producción, en la comparación entre enero y octubre de 2018 y el mismo período en el año, creció el 17,6%. La proyección es cerrar el año 2018, con un crecimiento superior al 15%, dijo,
Según Gazola, en 2017 Brasil tuvo un año de aumento continuo del número de ciclovías por el país, con un total 3300 kilómetros instalados, sin embargo, explica, esto representa apenas el 3% de la red vial total del país. “El aumento del número de ciclovías ha apoyado apoyado el crecimiento de las ventas, pero todavía tenemos un largo camino por recorrer para llegar a por lo menos un 10% de ciclovías, frente a la red vial.
Para 2019 la expectativa es tener un año similar al de 2018, lo que significa un crecimiento de dos dígitos en la producción y en las ventas. “Tendremos que esperar aún a principios de año y confirmar las principales medidas del nuevo gobierno y su impacto en la generación de empleos, disponibilidad de renta, y en paralelo, la expansión de los proyectos de nuestra industria para promover la demanda.
PARTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE MOVILIDAD URBANA
La nueva legislación deja claro que el Programa Bicicleta Brasil integra la Política Nacional de la Movilidad Urbana y lo coordinará el órgano federal responsable de dicha política pública.
La implementación de las acciones del Programa Bicicleta Brasil será efectuada por los órganos y entidades estatales y municipales de las áreas de desarrollo urbano, tránsito y movilidad urbana. También actuarán en la implementación organizaciones no gubernamentales con actuación relacionada al uso de la bicicleta como medio de transporte y ocio y empresas del sector productivo – estos dos tipos de agentes actuarán por medio de contrato o asociación público-privada.
Se deberá hacer un reglamento de la forma de seguimiento y evaluación de los resultados del Programa Bicicleta Brasil, que garantice la participación de representantes de los agentes involucrados y de representantes de instituciones de enseñanza e investigación en las áreas de desarrollo urbano, tránsito y movilidad urbana.
ORIENTACIÓN DE LA ACTUACIÓN
La ley explicita que la actuación de los órganos gubernamentales y no gubernamentales en el marco del Programa Bicicleta Brasil se dirigirá a acciones que comprendan el estímulo al desarrollo de proyectos de infraestructura cicloviaria, la implantación de ciclovías, carriles bici, carriles compartidos, debidamente señalizados. Y además la construcción de bicicletarios en terminales del sistema de transporte público colectivo y la instalación de paraciclos a lo largo de las vías de circulación y de estacionamientos específicos en los locales de gran flujo de personas.
También se debe considerar la instalación de equipos de apoyo a los usuarios (como baños públicos y bebederos en lugares estratégicos), la implantación del sistema de alquiler de bicicletas a bajo costo en las terminales del sistema de transporte público colectivo, en centros comerciales y en otros locales de gran flujo de personas y, finalmente, la elaboración y divulgación de campañas educativas relacionadas al uso seguro de la bicicleta y sus beneficios.
En las ciudades con más de quinientos mil habitantes, las acciones del Programa Bicicleta Brasil deben ser compatibles con lo que determina el plan de transporte urbano integrado, exigido por el artículo 41 de la Ley nº 10 257, del 10 de julio de 2001 (Estatuto de la Ciudad), en el cual deberán estar previstas, obligatoriamente, la implantación de ciclovías y la promoción del transporte en bicicleta.
CARACTERÍSTICAS
Una de las fuentes de financiamiento del Programa Bicicleta Brasil está compuesta por parte de los recursos de CIDE-Combustibles. La nueva Ley nº 13 724 / 18 modificó la Ley nº 10 636 / 02 que trata el tema, justamente para insertar entre los objetivos esenciales los recursos provenientes de la recaudación de CIDE-Combustibles “el desarrollo de proyectos de infraestructura ciclovial, la implantación de ciclovías y carriles bici”.
Los otros objetivos esenciales de CIDE-Combustibles, preexistentes, y que permanecen, son la reducción del consumo de combustibles automotores, la atención más económica de la demanda de transporte de personas y bienes, la seguridad y la comodidad de los usuarios, la disminución del tiempo de desplazamiento de los usuarios del transporte público colectivo, la mejora de la calidad de vida de la población, la reducción de las deseconomías de los centros urbanos y la menor participación de los fletes y de los costos tanto portuarios como de otras terminales en la composición final de los precios de los productos de consumo interno y de exportación .
También serán fuentes de recursos específicos de los presupuestos de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios que se asignen al programa, respetando los términos de las respectivas legislaciones, y contribuciones y donaciones de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos de cooperación nacionales o internacionales.
VETOS SOBRE LOS RECURSOS
Después de consultar a los Ministerios de las Ciudades y de la Planificación, Desarrollo y Gestión, fue vetada la destinación al Programa Bicicleta Brasil del 15% de los recursos recaudados con multas de tránsito. El valor total recaudado con las multas gira alrededor de los R $ 9 mil millones por año – por lo tanto, sería R$ 1,3 mil millones al año destinados al programa.
En la explicación para el veto, el gobierno argumenta que el destino podría “acarrear el debilitamiento de los órganos y entidades componentes del Sistema Nacional de Tráfico (SNT), pues compromete los valores destinados a cubrir los costos y gastos con rutinas y procedimientos relativos a la aplicación de multas por infracciones, lo que puede acarrear insuficiencia de fiscalización y una consecuente sensación de impunidad”.
El texto dice que la Enmienda Constitucional 93 de 2016 prorrogó la desvinculación de ingresos de la Unión, estados, Distrito Federal y municipios, lo que afectó los valores recaudados y transferidos como consecuencia de las multas de tránsito.
Se vetó también la exigencia de divulgación mensual por parte de los órganos de tránsito del total de ingresos recaudados con multas. Esta divulgación actualmente es anual y se hace por Internet.
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